Precedere los comentarios con las siguientes siglas:
A.B.: Esto habria que decirlo de una manera mejor, "un tribunal se AUTO considero que tenia competencia jurisdiccional", tipico de los ingleses... y las leyes internacionales no existen? No tiene nada que decir el pais de destino?
X.R.: "el tribunal ingles ha entendido que la jurisdicción del Reino Unido debe conocer aquellos casos en los que la actividad va dirigida a los habitantes de dicho país y en su idioma oficial"
A.B.: Otra vez, en ningun caso pone que ambos paises hayan llegado a un acuerdo o similar.
Esta claro que esto es una clara alusion
al comentario publicado por mi, en la pagina de BUENOS REPORTAJES...
en el que explayo lo de la Jurisprudencia del 79, como este señor
ya no sabe por donde salir y me parece que esa era la ultima carta que
tenia en la manga (dentro de poco se introducira mas cartas a traves del
sobaco, lo malo es que cuando se introduce las mismas, no se introduce
Ases, sino doses y treses). Pues
bien ahora digo:
- Una ley comunitaria, no afecta para nada
a las leyes soberanas de un pais y menos a las jurisprudencias del
mismo, (vease el caso de Via Digital y su descodificador NO HOMOLOGADO
comunitariamente, y fijaos donde esta, y eso despues de todas las advertencias
de la comunidad europea) al no ser que para ello haya una vista en el supremo
y la parte acusadora tenga suficientes pruebas (y no indicios) como para
poder cambiarlo. Y aqui entramos en que el pais de destino tiene que estar
de acuerdo para esto.
Bueno pues no sus como mas la olla... mi
email, por si lo quereis para algo es: angeloso@islatortuga.com
Quede claro que esto no
lo he escrito yo solo, mis abogados me ayudan, no soy tan listo todavia.
Para mas info: arnao@vesatec.com
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