UN BANNER AQUI SE VERA 15,000 VECES CADA DIA,
Y ESTA DISPONIBLE PARA TU PUBLICIDAD

SOLICITUD DE INFORMACION

Y seguimos con Temas de la Wipo (Barcelona.com) y otros...

Son la leche, gente, mientras mas meto en el asunto de Barcelona.com, mas mierda saco del asunto este la Wipo, ahora podemos encontrar que en las notificaciones que te hacen, EXISTE, entre otras muchas irregularidades, COACCION POR ANIMO DE LUCRO. Solo deciros que una de las frases que te dicen es... "Si usted desea un comite adicional al del demandante, envienos $1,250...", pero esto es la leche, que clase de Justicia es esta? no quedamos que la Justicia ES CIEGA Y GRATUITA??? NO HAY COMITES DE OFICIO??? Es decir, que yo ahora estoy tan feliz mandandoos estas cosas desde IslaTortuga, y mañana viene Pepito y me demanda, y tengo que acoquinar $1,250 o me quitan el dominio... a que es curioso???

Incluimos a continuacion una curiosa foto de "Isla Tortuga" (Gracias a Scarlett), un islote situado en Gijon. Es decir que si nos basamos en mas o menos las mismas resoluciones que con las que se tomo la decision de Barcelona.com, mañana pueden quitarme el dominio sin ningun problema, solo tienen que pagar unos abogados y $1,250 a la Wipo, y caso resuelto.

Aunque esto es solo un joke (chiste), y no creo que el gobierno Asturiano este pensando en hacer una campaña turistica de esta "region", pero lo que si me deberia de preocupar es si al gobierno Venezolano (creo), le da por repoblar la antigua "isla Tortuga", llamada originalmente "Los tortugillos", y convertirla en un lugar turistico. Bajo la regla de TRES de la Wipo, me he quedado si ella, ya que yo no tendria dinero para costearme una defensa digna, cosa como vereis en el documento de a continuacion ES LO QUE PRIMA PARA ESTA GENTUZA.

Como funciona el tema? Pues bien sencillo, a la persona que quiera y tenga ciertos papeles de una marca registrada, puede usurparte tu dominio a cambio de pagar unas costas a esta gentuza y tener para pagar abogados, caros al estilo X Ribas, y no se si tan inutiles, YA QUE EL ABOGADO NO HACE NADA EN ESTE ASUNTO, ELLOS SE LO GUISAN Y ELLOS SE LO COMEN. Lo que decia, tienes tu registrado Zapatos YA! (ejemplo valido en España, registrado desde 1,945 en Badajoz)?, desde el año 1,926, pues nada contactas con un buffette de abogados bueno, estos contactan con la Wipo y presentais una demanda por mala fe en su uso, ya que claro, no estan diciendo nada en esa pagina referente a tu marca. Solo tienes que enseñar papeles ESPAÑOLES y demas, Y LOS MAS IMPORTANTE, SI TIENES MAS DINERO QUE YA.COM, el dominio es tuyo por aproximadamente unos $3,000... a que es facil???? El tema es bastante simple, sus incluyo a continuacion una copia de una comunicacion de demanda "oficial" de esta gente (sorry por la extension, pero es necesario si queremos recabar profundamente en el tema), en la cual perfectamente te estan exigiendo $1,250, al chaval poseedor de un dominio importante COMPUESTO DE DOS PALABRAS COMUNES SIMPLES (me callo datos ya que esta en proceso judicial ahora, y esto podria afectar, mas adelante sus informare) si quieres mas mediadores que los que pondran por la parte demandante, para variar una gran empresa con miles de millones detras... Pero es que lo mas vergonsozo, no se cortan un pelo al decirtelo. Yo creo que esto en el momento que lo pille un buen abogado, ya que hasta la fecha esta pasando igual que le paso a mi "amigo" Ribas, nunca habia encontrado nadie que le plantase cara, como paso en el caso Vesatec, y LOS PRIMEROS QUE LES PLANTAMOS CARA y ya veis el resultado, la BaSurA fue relegada y enmascarada dentro de una consultoria, y durante un tiempo en la pagina oficial de esta gente (transicion entre la cagada y la enmascarada dentro de ese sitio) NO APARECIA DELEGACION EN ESPAÑA.


ORGANISATION MONDIALEDE LA PROPRIÉTÉ INTELLECTUELLE
Centre d'arbitrage et de médiation de l'OMPI

WORLD INTELLECTUALPROPERTY ORGANIZATIONWIPO
Arbitration and Mediation Center

18 de septiembre, 2000
De mi consideración:

Ref.: Caso Nº D2000-XXXX
Notificación de la demanda e inicio del procedimiento administrativo


1. Notificación. Por la presente se le notifica que se ha iniciado un procedimiento administrativo en su contra con arreglo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999 (la Política) (http://www.icann.org/udrp/udrp-policy-24oct99.htm). La demanda está relacionada con los nombres de dominio que usted ha registrado y utiliza actualmente. La Política se incorpora mediante referencia en el acuerdo de registro efectuado entre usted y el registrador sus nombres de dominio. Al registrar sus nombres de dominio, usted aceptó igualmente someterse a un procedimiento administrativo obligatorio y participar en el mismo en el caso de que un tercero (el demandante) sometiera una demanda a un proveedor de servicios de solución de controversias aprobado por la ICANN (http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm) en relación con ese nombre de dominio.

Comentario Jocoso de Angeloso: Como si tuvieses otra opcion, si no pulsas el cuadrito de ACEPTO cuando registras un dominio, NO LO PUEDES REGISTRAR. Pero es que lo peor de todo, ahora lo hacen asi, pero antes no lo hacian obligatorio, cuando solo existian los chorizos de NetWork Solutions como registradores. Ademas lo mejor de todo que si registrastes un dominio usando el contrato de esta gente marcado como numero 4 (actualmente se usa el marcado como 5), pues ahora cogen y lo cambian de manera UNILATERAL, y es legal señores, ES LEGAL... o mejor dicho alegal, porque esta cuestion todavia no se ha sometido a ningun tribunal, pero pronto llegara. Es decir que segun esto, ahora tu tienes un contrato de Alquiler de un Piso (ejemplo absurdo e imposible de ejecutar en la realidad ya que en su momento casos tontos como el que explico ahora aparecieron, sentaron precendente y los jueces hicieron una ley al respecto) y al dueño del mismo le da por decir que "o pintas la puerta de Rosa o te echa a la calle", que HA CAMBIADO EL CONTRATO PORQUE ASI LE HA INTERESADO. Fuerte verdad? Pues esto es lo que esta ocurriendo ahora con este tema, se amparan en el desconocimiento de los jueces sobre Internet, dan una imagen "seria" frente al normalmente chavalillo mas espabilado y sin dinero que se da cuenta del Error que ha cometido el administrador de sistemas de la gran empresa y registra su nombre o marca comercial en un nombre de dominio antes. Porque Telefonica, no demando a E-cuality por el dominio E-mocion y llego a un arreglo con ella??? Sera porque E-cuality tenia dinero y le plantaria cara en los tribunales? Creedme, es muy importante la imagen que das cuando te comunican el procedimiento. Segun algun abogado consultado, lo mejor que puedes hacer ES IGNORAR A ESTA GENTUZA, y cuando TE ROBEN EL DOMINIO, presentas una demanda contra ellos, basandote en "que se yo" (como meten la gamba 80 veces por pagina, no sera dificil), lo llevas a jucio ordinario y lo elevas al constitucional, por aquello de la libertad de expresion o alguna chorrada mas, y hala tienes dominio para 12 años, ya que en el momento que presentas un recurso en un tribunal ordinario, EL PROCESO DE "ROBO LEGAL", SE PARALIZA.

2. Fecha de recepción de la demanda. El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) ha recibido por correo electrónico el XX de XXXXXXXX de 2000 y en papel el XX de XXXXXXXXXXX de 2000 la demanda presentada por Pastosos Anonimos, S.A. Acompaña a la presente notificación una copia de la demanda. El nombre objeto de la demanda es:

ESTEDOMINIOESMIOPORQUELODIGOYOYPUNTOYADEMASTENGOPASTA.com


3. Examen del cumplimiento de los requisitos formales. De conformidad con el párrafo 4.a) del Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (el Reglamento) (http://www.icann.org/udrp/udrp-rules-24oct99.htm) y el párrafo 5 del Reglamento Adicional de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (el Reglamento Adicional) (http://arbiter.wipo.int/domains), el Centro ha comprobado (ya me diran como, puesto que en este procedimiento en particular, no se acompaña nigun documento cualificativo y notarial que de fe de la marca registrada en España, que esta registrada, PERO NO SE HAN ENVIADO LOS PAPELES A LA WIPO, ya empiezan las decantaciones hacia el que ha pagado) que la demanda satisface los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional. El demandante ha efectuado el pago (Detalle importantisimo, ya que cuando te hacen la primera amenaza, lo dicen muy claro, CUANDO EL DEMANDANTE PAGUE) al Centro de la cantidad exigida (Notese Bien, EXIGIDA, ellos mismo reconocen el asunto, si bien por parte del demandante es logico, TAMBIEN LO EXIGEN AL DEMANDADO que estaba tan feliz en su casa, si quieres un juicio llamemosle "mas justo"). Estas conclusiones no tienen incidencia en el registro de los nombres de dominio objeto de la demanda.

4. Inicio del procedimiento administrativo. De conformidad con el párrafo 4.c) del Reglamento, la fecha formal de inicio del procedimiento administrativo es el XX de XXXXXXXXXXXXX de 2000.

5. Plazos. En un plazo de 20 días naturales a partir de la fecha en que reciba la presente notificación, usted deberá someter al demandante y al Centro un escrito de contestación conforme a los requisitos descritos en el párrafo 5 del Reglamento y el Reglamento Adicional. El último día para el envío del escrito de contestación al demandante y al Centro es el 7 de octobre (notese el fallo aqui, Octobre, que yo sepa no es un mes, DEMANDA NULA) de 2000. Asimismo, ese día finalizará el plazo para efectuar cualquier pago prescrito que haya de realizarse al Centro de haber optado por un grupo de expertos compuesto por tres personas (véanse los párrafos 7 y 9).

6. Incumplimiento. Si usted no envía el escrito de contestación antes de la fecha mencionada o si el Centro no ha recibido de usted el pago prescrito antes de esa fecha, se considerará que incumple el procedimiento. En cualquier caso, el Centro nombrará un grupo administrativo de expertos que examinará los hechos de la controversia y resolverá la demanda. El grupo administrativo de expertos no estará obligado a examinar un escrito de contestación que se haya presentado fuera de plazo, pero estará facultado para decidir si ha de hacerlo y, tal y como prevé el párrafo 14 del Reglamento, podrá sacar las conclusiones que considere oportunas. Existen otras consecuencias derivadas del incumplimiento, incluida la no obligación por parte del Centro a considerar cualquier designación que usted haya efectuado en relación con el nombramiento del grupo administrativo de expertos, ni a observar las directrices que usted haya proporcionado en relación con las comunicaciones relativas a la demanda.

7. Grupo administrativo de expertos. La controversia existente entre usted y el demandante será resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por una o tres personas imparciales e independientes que serán nombradas por el Centro. El demandante que ha iniciado el presente procedimiento administrativo ha optado por un grupo administrativo de expertos compuesto por uno experto (Claro como esta persona NO TIENE DINERO PARA PAGAR ESTA FARSA, ya casi esta decidido el veredicto).

Si usted también desea que un único miembro resuelva la demanda, el Centro nombrará ese miembro sobre la base de la lista de especialistas publicada (http://arbiter.wipo.int/disputes), salvo que usted y el demandante informen previamente al Centro de que han llegado a un acuerdo sobre la identidad de ese miembro. El Centro nombrará ese miembro en un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha en que finalice el período otorgado para la presentación del escrito de contestación. Las tasas del procedimiento administrativo serán pagadas en su totalidad por el demandante (notese siempre la importancia que le dan al dinero, esta claro, que para ser un comite de arbitrio, esta trabajando de una manera por arbitral).

Aunque el demandante opte por un grupo de expertos compuesto por un único miembro, usted puede optar por que la controversia sea resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por tres personas. Si usted elige esta opción, estará obligado a pagar la mitad de las tasas aplicables del procedimiento administrativo (véase el párrafo 9). El pago deberá efectuarse en el momento en que usted presente el escrito de contestación. Además de otras consideraciones, la no presentación del pago exigido en ese momento podrá servir de motivo para la realización del procedimiento por un grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro. PERO POR FAVOR, NOTESE, QUE DESCARO, ES INCREIBLE.

Si usted opta por un grupo administrativo de expertos compuesto por tres personas y efectúa el pago exigido al presentar el escrito de contestación dentro del plazo correspondiente, deberá indicar en dicho escrito los nombres de las tres personas, por orden de preferencia, y la información necesaria para ponerse en contacto con ellas. Estas tres personas podrán ser seleccionadas de entre la lista publicada por el Centro o a partir de la lista de cualquier otro proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN (http://icann.org/udrp/approved-providers.htm) (ES DECIR QUE UN PERITO DE RENOMBRE EN TU PAIS NO SIRVE, SOLO LOS QUE ELLOS DECIDEN, CURIOSO... LA VERDAD, NO SERA POR QUE NO TIENEN CONTROL SOBRE ESE TIPO DE PERITOS?). El Centro tratará de nombrar en calidad de miembro del grupo administrativo de expertos a una de las tres personas que usted haya recomendado. En caso de que esto no sea posible, el Centro efectuará el nombramiento adecuado basado en su lista de especialistas. Si usted opta por un grupo administrativo compuesto por tres miembros, pero no facilita los nombres de los candidatos ni la información necesaria para ponerse en contacto con ellos, el Centro efectuará el nombramiento a partir de la lista publicada en su sitio Web.

Sírvase observar que si usted opta por un grupo administrativo compuesto por tres miembros, el demandante estará obligado igualmente a proporcionar los nombres de tres candidatos, que podrán obtenerse a partir de la lista publicada por el Centro o de la lista de cualquier otro proveedor de servicios de solución de controversias acreditado por la ICANN. El Centro tratará de nombrar en calidad de miembro del grupo administrativo de expertos a una de esas tres personas. En caso de que esto no sea posible, efectuará el nombramiento adecuado basado en la lista publicada. Si el demandante no proporciona al Centro los nombres de sus candidatos, el Centro efectuará el nombramiento a partir de la lista publicada en su sitio Web.

Centro se pondrá en contacto con usted y con el demandante en lo relativo a los procedimientos para el nombramiento del Presidente del grupo administrativo de expertos (es decir, el tercer miembro del grupo administrativo de expertos).

8. Comunicaciones. Deberá comunicar al Centro su escrito de contestación con arreglo a lo prescrito en el párrafo 5.b) del Reglamento y el párrafo 3 del Reglamento Adicional (es decir, cuatro juegos de copias impresas y mediante correo electrónico). Todas las presentaciones de escritos relacionados con la demanda que se efectúen al Centro tras la presentación del escrito de contestación deberán realizarse con arreglo al párrafo 3.a) del Reglamento Adicional. La dirección de correo electrónico que se deberá utilizar para ambos fines es domain.disputes@wipo.int (ni se sus ocurra hacerles mailbombing, aunque se lo merezcan).

En el escrito de contestación deberá indicar la dirección y la manera en que desea que el Centro le envíe las comunicaciones relacionadas con la demanda. Le rogamos que facilite solamente una única dirección postal, número de telefacsímil y dirección de correo electrónico correspondientes a usted y, en caso de que fuera aplicable, a su representante autorizado para la controversia, ya que de lo contrario el Centro se reservará el derecho a determinar la manera de ponerse en contacto con usted. NADA DE DIRECCIONES POSTALES LOCALIZABLES GEOGRAFICAMENTE, ES UN CONSEJO, SOLO USAD CUENTAS DE CORREO-E Y A SER POSIBLE LO MAS ANONIMAS POSIBLES, SI HABEIS PUESTO UNA DIRECCION "LOCALIZABLE" EN EL NOMBRE DEL DOMINIO Y RECIBIS COMUNICACION DE ESTA GENTE ALLI, IGNORARLA, YA QUE EN EL MOMENTO QUE CONTESTEIS DESDE ESA YA ESTAIS FICHADOS.

Todas las comunicaciones que han de efectuarse obligatoriamente al demandante en virtud del Reglamento y el Reglamento Adicional, incluido el escrito de contestación, deberán efectuarse con arreglo a la información necesaria para ponerse en contacto con el demandante y a la manera o maneras especificadas en la demanda.

Las cuestiones relativas a su controversia, así como otras cuestiones generales, podrán enviarse por correo electrónico a domain.disputes@wipo.int.

9. Tasas. Deberá efectuarse el pago de la siguiente cantidad al Centro en el momento de la presentación del escrito de contestación, en caso de que usted haya designado un grupo administrativo compuesto por tres miembros:

1,250 Dólares Americanos (PONEN TASAS, QUE CACHONDOS, ENTRE ESTO Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO DE ETA, LA "DIFERENCIA" ES MINIMA, SEÑORES).

El modo de pago y otras informaciones pertinentes figuran en el Anexo D del Reglamento Adicional.

10. El procedimiento administrativo. En caso de que la demanda haya de ser resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro, el Centro nombrará el grupo administrativo de expertos en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite de presentación del escrito de contestación. En caso de que la demanda haya de ser resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por tres miembros, después de nombrar a dos de los miembros (véase el párrafo 7), el Centro les enviará a usted y al demandante una lista de cinco candidatos a la presidencia del grupo administrativo de expertos. Se solicitará tanto de usted como del demandante que indiquen el orden de preferencia en relación con los cinco candidatos. Salvo que se notifique al Centro la existencia de un acuerdo entre usted y el demandante en cuanto a la identidad del Presidente del grupo administrativo de expertos, el Centro efectuará el nombramiento tomando en consideración las preferencias indicadas por usted y el demandante.

El grupo administrativo de expertos tendrá 14 días a partir de la fecha de su nombramiento para dictar una resolución sobre la demanda. En circunstancias normales (es decir que te quitan el dominio), el Centro remitirá (esto es otra ilegalidad, ya que como podeis ver al final de este escrito, ANTES DE QUE NINGUN "EXPERTO" HAYA TOMADO DECISION ALGUNA, YA REMITEN A TU REGISTRADOR ESTE TEMA Y TE PONEN COMO POSIBLE CULPABLE AL NO PODER HACER CAMBIOS EN EL DOMINIO EN CUESTION, es decir ellos mismos ya se contradicen en este mismo escrito y te ponen de PRESUNTO CULPABLE) la resolución a usted, al demandante, a los registradores en cuestión y a la ICANN, en un plazo de tres días naturales a partir del momento en que haya sido recibida del grupo administrativo de expertos. El registrador notificará a todas las partes interesadas la fecha en que se ejecutará la resolución, en caso de que el registrador no reciba de usted una notificación y los documentos necesarios de conformidad con el párrafo 4.k) de la Política. A continuación, el Centro publicará la resolución en un sitio Web de acceso público, salvo que haya recibido una indicación en contrario del grupo administrativo de expertos (es decir el grupo de Expertos, supongo que en funcion de los Jamones de Jabugo, optara por hacerte la pirula o no).

11. Administrador del procedimiento. El Centro ha nombrado un administrador que se ocupará de administrar el procedimiento. Sírvase observar que, si bien el administrador del procedimiento está a su disposición para responder a las preguntas relacionadas con cuestiones como los requisitos de presentación, así como para prestarle asistencia a la hora de entender la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional, dicho administrador no podrá proporcionarle ningún tipo de asesoramiento jurídico ni podrá efectuar ninguna declaración en su nombre.

Administrador del procedimiento: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Dirección: Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
34 chemin Colombettes
1211 Ginebra 20
Suiza (fuera de CEE, curioso ante todo)
Teléfono: +41 22 338 8247
Número de fax: +41 22 740 3700

Dirección de correo?e: domain.disputes@wipo.int


12. Otras informaciones. En la dirección http://www.icann.org se hallan disponibles otras informaciones sobre el procedimiento administrativo de la ICANN y en http://arbiter.wipo.int/domains otras informaciones sobre el mecanismo de solución de controversias en materia de nombres de dominio establecido por el Centro.


Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente (Hay que dar las gracias por lo cortes? Por que no dicen, aprovecho la ocasion para indicarle que le vamos a extorsionar y robar de la manera que nos de la gana y usted no podra hacer nada).


XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Administrador del procedimiento


COMUNICACIONES

Esta notificación se comunica al representante autorizado del demandante con arreglo a la información facilitada para ponerse en contacto con él:

Dirección : XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Contacto: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
En la forma siguiente:

[X] Correo electrónico

Se ha enviado una copia al demandado con arreglo a información facilitada para ponerse en contacto con él:

Registrant:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXx
XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXx

Administrative Contact, Technical Contact, Zone Contact, Billing Contact:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXx
XXXXXXXXXXXXx
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXx
XXXXXXXXXXXXXXx
XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXxx

En la forma siguiente:

[X] Correo urgente [X] Correo electrónico


Una copia de esta notificación se comunica a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) y al Registrador de los nombres de dominio objeto de la demanda:

Network Solutions Inc. (Tachinnnnn!!!!!! es decir, YA TE PONEN COMO CHORIZO AL RESPECTO DIRECTAMENTE, YA QUE AL COMUNICARLE ESO AL REGISTRAR EL DOMINIO, AUNQUE TE PERTENEZCA, YA NO PUEDES HACER NADA CON EL, con lo cual estan inclupliendo la primera norma de servicio en el registro de dominios, HAY ALGUN ABOGADO POR HAY QUE QUIERA HACER HISTORIA EN INTERNET, please, contactar conmigo)

Bueno, aqui podeis ver mas o menos el procedimiento que usan esta gente y las medidas de coaccion usadas, YA QUE ESTA GENTE ES UNA ENTIDAD PRIVADA, y que yo sepa no pueden hacerlo, pero claro, no me hagais mucha caso ya que yo me muevo por el corazon y las injusticias y no por la mente abogacil, supongo que en el momento que uno pille esto, me dara o me quitara razones. Pero una cosa esta esta clara, ESTA GENTE NO ACTUAN DE FORMA LIMPIA Y CORRECTA Y SI NO QUE SE LO DIGAN AL JUEZ QUE EN ITALIA Y EN EL CASO DE LA COMPAÑIA AEREA SABENA, que la persona que tenia registrado el dominio, se supo defender Y GANO EL CASO EN CONTRA de esa compañia y con el beneplacito (para variar) DE LA WIPO, y da la casualidad que SABENA, no es que sea una palabra comun que se encuentra en un diccionario. Veis lo que hace la pasta??? si tienes pasta, NO TE PASA NADA, es esto justo??? y aqui incluimos gracias a nuestro amigo Domenico de Italia (poseedor del dominio IslaTortuga.net), la especificacion de la sentencia CONTRA LA WIPO... QUE OJO AL DATO, TODOS LOS CASOS EN LOS CUALES SE LES HA PLANTADO CARA CON ABOGADOS Y TODO ESO HAN PERDIDO ESTREPITOSAMENTE, y siempre por CHORRADAS como las que podeis ver en este escrito, eso quiere decir que los jueces ven irregularidades Y NO SE MOJAN... PASAN DE ELLOS Y LISTOS Y DAN LA RAZON AL ACTUAL TENEDOR DEL DOMINIO. Si no lo entendeis, sus vais a Altavista Translator.... :o)

ISLATORTUGA.NET


Nessuna tutela in Internet per i "marchi storici" (da Il Sole 24 Ore, 7 luglio 2000) Il Tribunale di Firenze, in contrasto con dottrina e giurisprudenza, non ha ritenuto applicabile alla registrazione di un dominio Web la tutela prevista dalla legge sui marchi. La societa` sconfitta e` la compagnia aerea Sabena, che aveva chiesto un provvedimento cautelare per inibire ad un'altra societa` l'utilizzazione del suo nome ".it" su Internet. Per il Tribunale quindi non esisterebbe un principio di necessaria corrispondenza tra marchio e nome a dominio.

commenti:
la sentenza del giudice di Firenze pare giusta e corretta nonostante si tratti di domini con suffisso.it.
Ora si trattera di vedere come si evolveranno le cose,coi i domini com,net e org, relativamente a indirizzi internet registrati prima della registrazione di un marchio.
La "wipo ", organo internazionale privato competente per le dispute sulla proprieta` dei dimini, avra` un bel grattacapo qualora la stessa regole fin ora da loro adottate, ovverosia la corrispondeza del marchio registrato all`indirizzo internet, valesse anche per i domini internet equiparati a marchi veri e propri. In una situazione del genere avremmo il propietario di pippo.com fare causa a pippo.net e pippo.org. Auguriamo, nonostante queste problematiche non di nostra competenza, un buon lavoro alla Wipo. !

Bueno, gente pues ya tenemos otro tema por el cual luchar en la Red (y siempre basandonos en los exitos anteriores contra la BaSurA, Timofonica y otros...). El robo "legal" de nombres de dominios, por parte del capital, yendo a todas luces en contra de la filosofia general de Internet, y de los deseos de su creador Jon Postel, fallecido recientemente... esta claro, los "encorbatados" no creen en la Red, solo creen en los beneficios que pueden sacar de ella... Pero como dice el lema de la gente que se moja en Internet.... "SOMOS MAS Y MEJORES", y desde aqui hago un llamamiento a toda la Comunidad Internauta para que contacten con mas gente en otros paises para realizar un frente comun en contra de este comite de "Arbitrio" por aqui ya somos unos cuantos, PERO TENEMOS QUE SER MAS, por llamarle de una forma que me evitara una demanda, pero que en realidad no es lo que esta pasando por mi mente en estos momentos.

Salu2
Angeloso

Busca mas Informacion sobre estos temas
(y de paso ayudas a "la Isla")

GoTo.com: Search made simple
border border border
border border border
border border border

Buscar Webs:

Google

 
OPINA CON P&C SOBRE ESTA NOTICIA EN NUESTRA
SECCION DE FOROS DE ALTO VOLTAJE